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COBERTURAS
La cobertura es el riesgo cubierto por el pago de una
prima.
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1.1 Cobertura
Básica
La cobertura que da origen a la póliza será siempre la
básica por fallecimiento, ésta se complementará mediante
la contratación de Beneficios Adicionales, que permitan
ampliar la protección de los participantes ante
eventualidades por Accidentes o Invalidez Total y
Permanente.
Consiste en el pago de la suma asegurada contratada a
los beneficiarios designados por el asegurado, sólo en
caso de ocurrir el fallecimiento de éste.
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1.2 Coberturas
Adicionales
Las coberturas adicionales a la básica son las que a
continuación se mencionan.
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1.2.1 Coberturas
Adicionales por Accidente
Accidente: Se entenderá por accidente aquel
acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita,
fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o
la muerte en la persona del asegurado. No se considera
Accidente la muerte provocada intencionalmente por el
Asegurado.
Las opciones de contratación de beneficios adicionales
de accidente son:
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a) |
Indemnización
por Muerte Accidental (IMA)
Seguros Argos, pagará la Suma Asegurada
contratada para este Beneficio, sí a
consecuencia de un Accidente ocurrido durante la
vigencia de la Póliza y dentro de los 90 días
siguientes a la fecha del mismo, algún miembro
del Grupo fallece. La responsabilidad de ARGOS
en ningún caso excederá de la Suma Asegurada
contratada para esta cobertura.
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b) |
Indemnización por Muerte Accidental con Pérdidas
Orgánicas (IPO)
Durante la vigencia de la Póliza, los miembros
del Grupo, a quienes se les otorgue, gozarán del
beneficio adicional de indemnización por
pérdidas orgánicas, siempre que estas sean
consecuencia de un accidente.
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c) |
Doble Indemnización por Muerte Accidental
Colectiva (DIAC)
Seguros Argos pagará y duplicará la suma
asegurada contratada para el beneficio de muerte
accidental al beneficiario o beneficiarios
designados si la muerte del asegurado fuera a
consecuencia de un Accidente Colectivo ocurrido
durante la vigencia de la póliza.
Este beneficio incluye la INDEMNIZACIÓN POR
PÉRDIDAS ORGÁNICAS (IPO)
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1.2.2 Coberturas Adicionales por
Invalidez
Pago Anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez Total
y Permanente (BITP). Durante la vigencia de la Póliza,
los miembros del Grupo a quienes se les otorgue, gozarán
del beneficio adicional de pago anticipado de la suma
asegurada por invalidez total y permanente por accidente
o enfermedad.
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a) |
Pago Anticipado de la Suma Asegurada por
Invalidez Total y Permanente 3 meses (BITP3).
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b) |
Pago anticipado de la suma asegurada por
invalidez por accidente o enfermedad con periodo
de espera de 3 meses.
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c) |
Pago Anticipado de la Suma Asegurada por
Invalidez Total y Permanente 6 meses (BITP6).
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d) |
Pago anticipado de la suma asegurada por
invalidez por accidente o enfermedad con periodo
de espera de 6 meses.
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e) |
Exención de pago de primas por Invalidez Total y
Permanente (EPI). Durante la vigencia de la
Póliza, los miembros del Grupo, a quienes se les
otorgue el beneficio, se les exime de pagar las
primas de la cobertura básica por un año a
partir de la fecha en que se diagnostique la
invalidez total y permanente. Sólo continuará
asegurado contra el riesgo de fallecimiento.
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f) |
Exención de pago de primas por Invalidez Total y
Permanente Vitalicio (EPIV). Durante la vigencia
de la Póliza, los miembros del Grupo, a quienes
se les otorgue el beneficio, se les exime de
pagar las primas de la cobertura básica hasta el
momento del fallecimiento a partir de la fecha
en que se diagnostique la invalidez total y
permanente. Sólo continuará asegurado contra el
riesgo de fallecimiento..
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