| |
En cumplimiento a las
reformas realizadas a la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de junio 2007, y a fin de promover un
mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, a
partir del día 15 de marzo de 2008, se elimina el cobro
de comisiones sobre flujos recibidos en las cuentas
individuales, y las comisiones por administración de las
cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un
porcentaje sobre el valor de los activos administrados.
Así también, las administradoras sólo podrán cobrar
cuotas fijas por los servicios que se señalen en el
reglamento de esta ley, y en ningún caso por la
administración de las cuentas.
|